El Reglamento 1007/2011 es la norma europea que regula cómo se indica la composición de los productos textiles vendidos en la UE. Exige una etiqueta o marcado con el porcentaje de fibras, usando solo nombres oficiales, en el idioma del país donde se comercializa el producto. No requiere símbolos de lavado, talla ni país de origen.
Qué es el Reglamento 1007/2011
Su nombre completo es Reglamento (UE) Nº 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las denominaciones de las fibras textiles y el etiquetado y marcado relacionados con la composición de los productos textiles. Sustituyó varias directivas anteriores y está vigente desde el 8 de mayo de 2012. Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional.
Productos incluidos
- Productos textiles: materias primas, semielaborados y productos terminados compuestos íntegramente por fibras textiles.
- Productos con al menos 80% de fibras textiles en peso.
- Tejidos para tapicería, sombrillas y toldos, si la parte textil representa al menos el 80%.
- Partes textiles de revestimientos multicapa, colchones y artículos de camping bajo ciertas condiciones.
- Textiles incorporados en otros productos, cuando se indica su composición.
El reglamento no se aplica a productos entregados a trabajadores a domicilio o empresas independientes para procesamiento sin transferencia de propiedad, ni a prendas confeccionadas a medida por sastres independientes. El Anexo V lista productos exentos de etiquetado obligatorio.
Requisitos principales del Reglamento 1007/2011
1. Solo denominaciones oficiales
La composición debe indicarse con los nombres del Anexo I, por ejemplo algodón, lana, poliéster, viscosa, elastano. No se permiten otros nombres, ni como descripción principal ni combinados con los oficiales. Una marca comercial puede preceder o seguir inmediatamente al nombre oficial.
2. Porcentajes en peso
Las fibras se indican con su porcentaje sobre el peso neto, en orden descendente. Solo los productos 100% de una fibra pueden usar términos como “100%”, “puro” o “entero”. El reglamento permite ciertas tolerancias para pequeñas desviaciones entre la composición declarada y la real.
3. Etiqueta o marcado
El producto debe estar etiquetado o marcado al salir al mercado. La etiqueta debe ser duradera, legible, visible y accesible; si es separada, debe estar firmemente sujeta. Por eso la composición suele ir en una etiqueta textil cosida, no en una de papel desprendible.
4. Idioma
La etiqueta debe estar en el idioma oficial del Estado miembro donde se entrega al consumidor, salvo que se disponga otra cosa. Para el mercado búlgaro, esto significa composición en búlgaro.
5. No se permiten abreviaturas
No se usan abreviaturas como “PES” o “CO” para las fibras, salvo en ciertos documentos comerciales donde se explican. En la etiqueta al consumidor se escriben los nombres completos.
6. Tipografía uniforme
Los nombres y porcentajes deben tener el mismo tamaño, estilo y fuente, y ser claramente visibles. No es aceptable, por ejemplo, que “5% algodón” esté en letra grande y “95% poliéster” en letra pequeña.
Casos especiales
- Productos multicomponente: si el producto tiene dos o más partes con composiciones distintas (exterior, forro, relleno), se indica la composición de cada una. Partes que pesen menos del 30% del total pueden no indicarse, salvo los forros principales.
- Partes no textiles de origen animal: piel, pelo, hueso y similares deben llevar la frase “Contiene partes no textiles de origen animal”.
- Prendas corsé: la composición se indica por partes según el Anexo IV.
- Conjuntos: dos o más productos textiles con la misma composición vendidos como conjunto pueden tener una sola etiqueta.
- “Lana nueva”: término usado solo bajo condiciones específicas para lana no reciclada.
Responsables de la etiqueta
El fabricante que pone el producto en el mercado de la UE garantiza la existencia y exactitud de la etiqueta. Si el fabricante no está establecido en la UE, la responsabilidad recae en el importador. El distribuidor se considera fabricante si comercializa el producto bajo su nombre o marca, coloca la etiqueta o modifica su contenido. Todos en la cadena deben asegurar que la información de composición esté disponible en la venta.
Qué no exige el Reglamento 1007/2011
| Información | Exigencia del reglamento | Práctica habitual |
|---|---|---|
| Composición de fibras | Obligatoria | Etiqueta cosida con composición |
| Símbolos de lavado | No obligatorio | Práctica voluntaria según ISO 3758 |
| Talla | No obligatorio | Indicado por la marca |
| País de origen | No obligatorio | Voluntario en la UE, obligatorio en algunos mercados externos |
| Nombre y dirección del fabricante | No según este reglamento | Exigido por normativa general de seguridad de productos |
Reglamento y etiquetas compuestas
En la práctica, los requisitos se cumplen con la etiqueta compuesta cosida al producto, que incluye la composición en todos los idiomas necesarios y los símbolos de cuidado una sola vez. El material debe resistir el lavado para mantener la legibilidad. El satén y tafetán con impresión por transferencia térmica son las opciones más comunes; para algunos productos se usan también etiquetas textiles de otros materiales. Toda la gama está en la categoría etiquetas.
El reglamento se revisa periódicamente y en la UE se debaten cambios relacionados con el etiquetado digital y la sostenibilidad. Antes de lanzar una nueva colección, es recomendable consultar la versión consolidada vigente en el registro oficial de derecho de la UE.
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